jueves, 29 de octubre de 2015

LEY DE TRANSPARENCIA; ESA GRAN DESCONOCIDA, EN CANDELARIA


El exconcejal de Urbanismo asfaltó su calle antes de irse

El concejal por Vecinos por Candelaria, José Fernando Gómez, en el turno de ruegos y preguntas, afirmó que el anterior concejal de Urbanismo y Hacienda, Domingo Ramos, “antes de dejar el cargo, en cinco meses, ordenó que se asfaltara la pista hasta la puerta de una finca (en Barranco Hondo) donde se fabricó una casa en suelo rústico y además instaló alumbrado público”, preguntando si eso “no era trato de favor”, cuando en el municipio hay muchas calles más transitadas que necesitan ser asfaltadas, poniendo varios ejemplos en las medianías.

El nuevo concejal de Urbanismo, Fernando Alduán, respondió que no le consta, aunque es presumible que en el próximo pleno se dé repuesta a una pregunta que dejó en el aire un presunto delito de su antecesor, quien ya legalizó en su día las reformas anexas a esa casa.

http://www.diariodeavisos.com/2015/10/exconcejal-urbanismo-asfalto-su-calle-antes-irse/


 


 SOLICITUD DE INFORMACION  PRESENTADA POR EL CONCEJAL DE VECINOS X CANDELARIA
2 DE SEPTIEMBRE 2015


 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver…….

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

 

 

 

 

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