Consejería
de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN de 17 de
diciembre de 2015, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del
servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en
el municipio de Candelaria.
Examinado
el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo
para
resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Candelaria, de
modificación
de
las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para
su
aplicación
en el municipio.
Teniendo
en cuenta los siguientes
I.
ANTECEDENTES
1º) Con
fecha 9 de octubre de 2015 cursa entrada la solicitud de modificación de las
tarifas
del
servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones. Junto con la
solicitud se
presenta
toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
2º) El
Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el
día
15 de diciembre de 2015, aprobó el correspondiente informe y su elevación al
Pleno de
la
Comisión.
3º) A la
vista del informe, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria
celebrada
el
día 15 de diciembre de 2015, dictaminó emitir propuesta para aprobar las
tarifas
solicitadas
por el interesado, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en
el
Acta
de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente
notificados a los interesados
.
II.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.-
El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento
establecido
en
el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para
la implantación
y
modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de
ámbito
autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.
Segunda.-
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y
el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido
de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
3173/1983,
de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias
las
funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-Ley
7/1996,
de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la
liberalización de la actividad económica.
Vistos,
además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 103/2015, de 9 de
julio,
por el que se determinan el número, denominación y competencias de las
Consejerías
(modificado
por Decreto 143/2015, de 20 de julio); 183/2015, de 21 de julio, por el que
se
determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las
Consejerías del
Gobierno
de Canarias; el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento
Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
En
su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S
U E L V O:
Primero.-
Aprobar la modificación de las tarifas del servicio público de
abastecimiento
de
agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Candelaria, las cuales
quedarán
establecidas
en las cuantías siguientes:
:
TARIFAS DE APLICACIÓN BIMESTRAL.
Bloque de Consumo Importe en Euros Incremento
a) Doméstico.
Mínimo
de 10 m3 12,25 euros 6,1 %
De
11 a 30 m3 1,51 euros/m3
6,3
%
De
31 a 60 m3 1,81 euros/m3
5,8
%
Más
de 60 m3 2,50 euros/m3
5,9
%
b) Industrial.
Mínimo
de 10 m3 17,21 euros 6,1 %
Más
de 10 m3 2,12 euros/m3
6,0
%
c) Consumo Municipal.
Tarifa
Única 1,57 euros/m3 0%
Segundo.- Estas
tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de Canarias
.
Contra
el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la
presente resolución; o, directamente, recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su
notificación o publicación.
En
el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
Lo
que, en cumplimiento de lo ordenado, comunico para su conocimiento y efectos
.
Boletín
Oficial de Canarias núm. 1
Lunes
4 de enero de 2016