Candelaria, nuestro municipio,
es un núcleo costero calificado de turístico, con un litoral, que presenta
numerosas carencias. Pero una de las más importantes, es la de la seguridad, en
nuestras playas.
Canarias fue la segunda
comunidad autónoma que registró más fallecimientos por ahogamiento durante el
año pasado, según los datos facilitados por la Real Federación Española de Salvamento
y Socorrismo a través de su Informe Nacional de Ahogamientos.
Ello supone una media inferior a un muerto cada seis días en el Archipiélago
por esta causa, según se publica en la prensa en estos días, y en nuestro
municipio, no somos ajenos a estos mortales accidentes. En lo que va de este año, 2016, ya van siete víctimas mortales por estos trágicos sucesos.
(ejemplo de señalización)
Son muchos los visitantes,
locales, nacionales y extranjeros que recibimos a lo largo del año, y aún así, nuestras playas demandan seguridad,
prevención y señalización. La prevención de hoy es la seguridad del mañana.
(ejemplo de señalización)
El
Plan de Seguridad Canario aprobado por el Gobierno de Canarias el 30 de abril
de 1997 y ratificado por el Parlamento Canario en su sesión del 30 de abril de
1998, establece como línea de actuación número cuatro la implantación de un
dispositivo integral de atención de urgencias que constituye un sistema global
de atención para dar respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todo tipo de
urgencias, tanto ordinarias como extraordinarias.
La Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, establece en el artículo 110.i) que la elaboración y
aprobación de las disposiciones sobre seguridad humana en lugares de baño
corresponde a la Administración del Estado. Asimismo el artículo 115 de la
referida Ley dispone que las competencias municipales, en los términos
previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán
abarcar entre otros extremos, el mantener las playas y lugares públicos de baño
en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar
la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del
Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Asimismo,
la Orden Ministerial de 31 de julio de 1972, de Normas para la señalización,
los servicios de vigilancia y de auxilio y salvamento, dispone en su artículo
11, que corresponde a los Ayuntamientos vigilar la observancia en los lugares
de baño de las normas generales e instrucciones sobre el mantenimiento del
material de salvamento y demás medidas de seguridad para las vidas humanas.
Es necesario, catalogar nuestras playas, y dotarlas de servicios de
protección y salvamento, atendiendo a lo anterior, y en relación en lo
descrito en el decreto 98/2003, de 21 de
mayo, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de
cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Solicitamos dotar a las playas y lugares de
baño de nuestro litoral, de las medidas
de autoprotección necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los
bienes, el patrimonio común y, en general, evitar molestias a terceros.
Instalar, en todas las playas, sea cual fuere el
riesgo, elementos de información o identificación de las condiciones de
seguridad de la playa según corresponda a su riesgo. Estos elementos
consistirán en Banderas de identificación y Carteles informativos, siendo responsabilidad
del Ayuntamiento respectivo la dotación de estos elementos.
Los
carteles contendrán, al menos, los siguientes aspectos:
Descripción
gráfica de la playa, y de la zona de baño vigilada, banderas y su significado,
localización de los puestos de vigilancia, épocas y horarios del servicio de
salvamento e identificación del teléfono de 1-1-2 de emergencia.
Dotar,
como mínimo, a las playas de nuestro municipio, de estas medidas de prevención
y seguridad, otorgaría más tranquilidad, a nuestros visitantes y vecinos.
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