domingo, 3 de enero de 2016

NUEVA TARIFA DEL AGUA EN CANDELARIA.


Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

 

ORDEN de 17 de diciembre de 2015, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Candelaria.

 

 

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo

para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Candelaria, de modificación

de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su

aplicación en el municipio.

 

Teniendo en cuenta los siguientes

 

I.                    ANTECEDENTES

 

1º) Con fecha 9 de octubre de 2015 cursa entrada la solicitud de modificación de las tarifas

del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones. Junto con la solicitud se

presenta toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

 

2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el

día 15 de diciembre de 2015, aprobó el correspondiente informe y su elevación al Pleno de

la Comisión.

 

3º) A la vista del informe, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada

el día 15 de diciembre de 2015, dictaminó emitir propuesta para aprobar las tarifas

solicitadas por el interesado, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el

Acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados

.

II.                  CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido

en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación

y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de

ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.

 

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y

el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido

de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto

3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias

las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-Ley

7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

 

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 103/2015, de 9 de

julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías

(modificado por Decreto 143/2015, de 20 de julio); 183/2015, de 21 de julio, por el que

se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del

Gobierno de Canarias; el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

 

R E S U E L V O:

 

Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento

de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Candelaria, las cuales quedarán

establecidas en las cuantías siguientes:

 

:

TARIFAS DE APLICACIÓN BIMESTRAL.

 

Bloque de Consumo Importe en Euros Incremento

 

a) Doméstico.

Mínimo de 10 m3 12,25 euros 6,1 %

De 11 a 30 m3 1,51 euros/m3 6,3 %

De 31 a 60 m3 1,81 euros/m3 5,8 %

Más de 60 m3 2,50 euros/m3 5,9 %

 

b) Industrial.

Mínimo de 10 m3 17,21 euros 6,1 %

Más de 10 m3 2,12 euros/m3 6,0 %

 

c) Consumo Municipal.

Tarifa Única 1,57 euros/m3 0%

 

Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

 

En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

 

 

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

 

 

Lo que, en cumplimiento de lo ordenado, comunico para su conocimiento y efectos

.

 

Boletín Oficial de Canarias núm. 1

Lunes 4 de enero de 2016

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