sábado, 5 de diciembre de 2015

PROTOCOLO PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA



 IMPORTANTE PARA LOS VECINOS QUE LO DEMANDEN.




GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE


Año XC
Número 152
Viernes, 4 de diciembre de 2015
 
 
 
Modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 30 de noviembre de 2015 los artículos 4, 5, 8, 10, 12.2 y 12.6 del “Protocolo para la concesión de Prestaciones Económicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Candelaria.”se procede en ejecución del referido acuerdo a la publicación del texto refundido del mismo: PROTOCOLO PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA
 
 
 
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
 
 
 Artículo 1º.- Objeto El objeto del presente Protocolo es la definición y regulación de las diferentes prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades sociales. Estas ayudas se destinarán únicamente para el objeto para el que hayan sido concedidas. Asimismo, tienen carácter de subvención y estarán sometidos a los criterios fijados en este Protocolo y a la normativa recogida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 
 
 Artículo 2º.- Vigencia El presente Protocolo será aplicable desde el 01 de febrero de 2011, y se entenderá vigente mientras no se derogue o modifique según el procedimiento legal, y teniendo siempre como límite presupuestario el crédito que figure en las partidas presupuestarias correspondientes para cada ejercicio económico.
 
 
Artículo 3º.- Perceptores de las ayudas Según el modo de percepción de las ayudas por parte del/la beneficiario/a, podrán ser de las siguientes clases: a) Directas: cuando se otorguen y abonen al propio beneficiario/a o a su representante legal. b) Indirectas: cuando se concedan al beneficiario/a y se abonen singularmente al/la profesional, proveedor/a, institución, o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.
 
 
Artículo 4º.- Clasificación de las ayudas Se establecen cinco tipos de prestaciones económicas, en función de la necesidad planteada:
 a) Ayudas económicas puntuales: destinadas a paliar situaciones de necesidad, con una duración determinada.
b) Las ayudas individuales a personas con grado de limitación en la actividad (discapacidad): consisten en la entrega de prestaciones económicas a las personas con grado de limitación en la actividad (discapacidad), con la finalidad de mejorar su autonomía personal, socio sanitaria y económica.
 c) Las ayudas individuales a personas mayores: se definen como aquellas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentra o soporte el/a destinatario/a, con el fin de mejorar la integración del entorno de las personas de tercera edad.
d) Ayudas de Emergencia Social: destinadas a dar respuesta a situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda”.
e) Ayudas Día de Reyes: reservada a las personas que tengan a su cargo menores de entre 1 y 14 años (ambos inclusive), que ostenten la patria potestad y guarda y custodia del menor, con motivo de la Campaña de Reyes, que carezcan de medios económicos suficientes para la adquisición de juguetes y material deportivo.
 
TÍTULO II. ÁMBITOS DE LAS AYUDAS
 
 
Artículo 5. Tipologías de ayudas Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único. No obstante, a criterio del/a trabajador/a social, se podrán combinar dichos conceptos. Se concederá un máximo de una ayuda por año y unidad familiar. En casos excepcionales, se podrá solicitar una segunda ayuda siempre que esté acreditada la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada, con valoración del/la trabajador/a social. En todo caso, esta segunda ayuda no podrá solicitarse en el mismo semestre que la primera. Asimismo, con carácter excepcional, se podrá valorar la concesión de otra ayuda económica si por parte de esta Administración se recibiera subvención destinada a emergencia social de otra administración pública. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, viernes 4 de diciembre de 2015 2809 En cualquier caso, se exceptúan del cálculo del máximo de ayudas por año y unidad familiar, establecida como regla general en este artículo, las ayudas con motivo del Día de Reyes, que no computan a tales efectos.
A)            Las prestaciones económicas se concederán para cubrir las siguientes necesidades:
 • Ayudas para gastos de primera necesidad. • Ayudas para el consumo de energía eléctrica y/o agua en la vivienda habitual, pudiéndose incluir el alta en la conexión de suministro eléctrico, en aquellos casos que así lo detallasen. • Ayudas para alquiler o hipoteca de la vivienda habitual. • Ayudas para arreglo, mejora o eliminación de barreras arquitectónicas, siempre que el presupuesto sea igual o inferior a 3000 euros. • Ayudas para el equipamiento básico de la vivienda habitual (sólo lavadora, frigorífico, calentador o cocina). • Alimentación para dietas especiales debidamente justificadas. • Ayudas para alimentación, salud e higiene infantil (hasta 14 años). o Vacunas o Pañales (en los casos de menores de tres años, y mayores que presenten alguna problemática de salud, previo informe médico o reconocimiento de limitación en el grado de la actividad). o Leche (en el caso de menores hasta tres años). o Comedor escolar (destinadas exclusivamente para unidades familiares que además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente protocolo, pertenezcan a programas de intervención con menores en situación de riesgo y/o prevención). • Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas graduadas y/o lentes de contacto, debidamente justificada. • Ayudas para tratamiento bucodental por prescripción facultativa. • Ayudas para material ortoprotésico, debidamente justificado.
B) Además de las anteriores, las ayudas individuales a personas con limitación del grado en la actividad (discapacidad) se podrán conceder para colaborar en los gastos derivados de: 1. Ayudas para el aumento de la capacidad de desplazamiento: o Adquisición de silla de ruedas. 22810 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, viernes 4 de diciembre de 2015 o Obtención del permiso de conducir. o Adaptación y adquisición de vehículo a motor. 2. Ayudas financiación de gastos de rehabilitación: o Fisioterapia. o Psicomotricidad. o Terapia de lenguaje. o Medicina ortopédica. o Tratamientos psicoterapéuticos. o Estimulación precoz.
C) Asimismo, las ayudas de emergencia social se concederán para cubrir las siguientes necesidades: Rehabilitación de la vivienda habitual por efectos ocasionado por fenómenos meteorológicos adversos. Desinsectación. Defunciones. Desplazamientos para intervenciones quirúrgicas. Alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe. Desahucio judicial. Desalojo forzoso de la vivienda habitual.
 D) las ayudas económicas con motivo del Día de Reyes se concederán con destino a la adquisición de: Material deportivo (incluido textil) Juguetes
 
 
Artículo 6.- Límite del importe a conceder En ningún caso el importe de las ayudas en cada ejercicio podrá ser superior a la establecida a la ejecución de la partida presupuestaria establecida en los presupuestos municipales de dicho año.
 
 
Artículo 7.- Incompatibilidad Las prestaciones económicas reguladas en el presente Protocolo serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, viernes 4 de diciembre de 2015 2811 organismos internacionales, excepto en aquellos casos en los que sea necesario contribuir parcialmente en necesidades no cubiertas en su totalidad desde otras administraciones.
 
 
Artículo 8.- Cuantía de las ayudas
A) Las prestaciones económicas tendrán las siguientes cuantías:
1. Las ayudas para gastos de primera necesidad tendrán un límite máximo de 300 euros.
2. 2. Las ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y/o agua en la vivienda habitual tendrán un límite máximo de 200 euros.
3. Las ayudas para alquiler o hipoteca de la vivienda habitual tendrán un límite máximo de 300 euros.
4. Las ayudas para arreglo, mejora o eliminación de barreras arquitectónica, siempre y cuando el presupuesto sea igual o inferior a 3000 euros, tendrán un límite máximo de 600 euros.
5. Las ayudas para el equipamiento básico de la vivienda habitual (sólo lavadora, frigorífico, calentador o cocina) tendrán un límite máximo de 300 euros.
6. Las ayudas de alimentación para dietas especiales, debidamente justificada, tendrán un límite máximo de 200 euros.
 7. Las cuantías para las ayudas de alimentación, salud e higiene infantil (vacunas, pañales, leche y comedor escolar), tendrán para cada una de las categorías un límite máximo de 100 euros por menor, hasta catorce años.
8. Las ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas gafas graduadas y/o lentes de contacto, debidamente justificada, tendrán un límite máximo de 200 euros.
 9. Las ayudas para tratamiento bucodental, por prescripción facultativa, tendrán un límite máximo de 300 euros.
10. Las ayudas para material ortoprotésico, debidamente justificado, tendrán un límite máximo de de 300 euros.
11. Las ayudas para adquisición de juguetes o material deportivo (incluido textil) con motivo del Día de Reyes, se fijan en 50 € por niño.,
B) Además, las ayudas individuales a personas con grado de limitación en la actividad se le concederán por los importes siguientes:
1. Ayudas para el aumento de la capacidad de desplazamiento por un importe máximo de 300 euros para cada una de las categorías siguientes: Adquisición de silla de ruedas 22812 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, viernes 4 de diciembre de 2015 Obtención del permiso de conducir. Adaptación y adquisición de vehículo a motor.
2. Ayudas para la financiación de gastos de rehabilitación, por importe máximo de 500 euros al año: o Fisioterapia. o Psicomotricidad. o Terapia de lenguaje. o Medicina ortopédica. o Tratamientos psicoterapéuticos. o Estimulación precoz.
C) Las ayudas de emergencia social se concederán por cuantías ajustadas a la necesidad planteada y situación económica del/la solicitante, teniendo un límite máximo de 600 euros. No obstante, en el caso de que la cantidad que adeuda el/a beneficiario/a sea inferior, la cantidad asignada será igual a ésta. Asimismo, en los casos, donde a criterio del/a trabajador/a social, se combinen más de un concepto, se ajustará el importe al de mayor cuantía.
 
Artículo 9.- Requisitos del/la solicitante Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas físicas o unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Protocolo. En el presente Protocolo se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar. No obstante, podrán formar otra unidad familiar independiente las personas que, estando emparentadas con quienes residan en si misma vivienda o alojamiento según las relaciones establecidas en este apartado, tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar. El/la beneficiario/a de las prestaciones económica deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española, los refugiados, asilados, apátridas, así como extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 9/87 de 28 de abril de Servicios Sociales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, viernes 4 de diciembre de 2015 2813
2. Estar empadronado/a y con residencia efectiva en el municipio, con al menos seis meses de antigüedad.
3. Ser mayor de edad o menor emancipado, sin perjuicio de las particularidades previstas en la legislación vigente.
4. No contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada, según los límites establecidos para cada una de las ayudas. Asimismo, la renta mensual de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no debe ser superior al IPREM (Indicador Pública de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de prestación la solicitud. En cuanto al cómputo de miembros de la unidad familiar: Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR LIMITE DE INGRESOS 1 miembro IPREM 2 miembros IPREM + 15% IPREM 3 miembros IPREM + 30% IPREM 4 miembros IPREM + 45% IPREM 5 miembros IPREM + 60% IPREM 6 miembros IPREM + 75% IPREM 7 miembros IPREM + 100% IPREM A los efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con grado de limitación en la actividad (discapacidad) debidamente acreditada igual o superior al 33%.
5. No ser propietarios o usufructuarios la unidad familiar de bienes de naturaleza urbana, excepto la vivienda, garaje y trastero de uso habitual.
 6. Se eximen del cumplimiento de los anteriores requisitos a los transeúntes que se encuentren en situación de extrema necesidad, previo informe de los técnicos municipales de Servicios Sociales, que acrediten la emergencia social.
 7. Aceptación expresa, por parte del usuario, de las condiciones que figuren en el diseño de intervención social 22814 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, viernes 4 de diciembre de 2015
 
Artículo 10.- Documentación Con carácter general, las personas interesadas en solicitar prestaciones económicas deberán aportar la siguiente documentación:
1. Modelo de solicitud según Anexo I.
2. Fotocopia del DNI del solicitante, en su caso de su representante, y miembros de la unidad familiar. En el caso de personas extranjeras, apátridas y asiladas, fotocopia del NIE o pasaporte. En el caso de familiares en situación irregular, pasaporte en vigor.
3. Libro de familia, en el caso de que existieran menores a su cargo.
 4. Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio fiscal anterior al vigente en el momento de presentación de la solicitud, o certificado de la agencia tributaria justificando que se está exento de presentar la declaración.
 
5. Justificante de ingresos económicos mensuales: Pensionista: documento acreditativo de la pensión que percibe. En casos excepcionales, se admitirán extractos bancarios donde se refleje la pensión que se percibe. Trabajadores por cuenta ajena: Contrato laboral y última nómina mensual. Trabajadores autónomos: Base de cotización de la Seguridad Social. Desempleados: Documento acreditativo de hallarse inscrito en el Servicio Canario de Empleo como demandante (DARDE) y certificado de prestaciones que acredite si percibe o no prestaciones. Otros miembros de la unidad de convivencia que no tengan actividad remunerada: en el caso de estudiantes mayores de 16 años, copia de la matrícula del curso actual.
6. Declaración responsable, según anexo II, en la que se haga constar: Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino, de cualquier administración o ente público, salvo en el caso de ayudas individuales a personas con discapacidad o mayores. Que autoriza expresamente a la administración local para recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o ser Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, viernes 4 de diciembre de 2015 2815 solicitada a otras administraciones. Que no se haya incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
7. Alta a Terceros (según anexo III), en el caso de que se abone la ayuda económica mediante transferencia bancaria
. 8. Presupuesto de gastos (mínimo 2), en los casos en los que éste origine la petición de la ayuda.
 9. Certificado de minusvalía en el caso de que se posea (Obligatorio para las Ayudas Individuales para personas con grado de limitación en la actividad).
10. Copia de la sentencia y del convenio regulador, en el caso de separación o divorcio, cuando se posea.
11. Certificado de catastro referido a bienes inmuebles (rústicos y/o urbanos) o autorización para que sea expedido por el Ayuntamiento (según anexo IV). * Con carácter específico y además de la anterior documentación,
A) Las personas interesadas en solicitar ayudas económicas para el alquiler o hipoteca de la vivienda habitual deberán aportar la siguiente documentación: Fotocopia del contrato de arrendamiento en vigor y último recibo abonado. En el caso de hipoteca, fotocopia del préstamo hipotecario y último recibo abonado.
 B) Las personas interesadas en solicitar ayudas económicas para el consumo energía eléctrica y/o agua de la vivienda habitual deberán aportar la siguiente documentación: Copia de recibos del consumo de energía eléctrica y/o agua y/o declaración jurada”.
C) Las personas interesadas en solicitar ayudas económicas con motivo del Día de Reyes, con destino a la adquisición de juguetes y material deportivo (incluido textil,) para menores de entre 1 y 14 años (ambos inclusive,) que ostenten la patria potestad y guarda y custodia del menor, deberán justificar tal situación con documento acreditativo de tal extremo
 No obstante, la trabajadora social podrá requerir los documentos que entienda imprescindible para la valoración de la situación socioeconómica de la persona solicitante y tramitación de la ayuda económica.
 
 
Artículo 11.- Obligaciones del/la beneficiario/a Serán obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda:
a) Destinar íntegramente el importe de la prestación económica a la finalidad para la que se concede.
b) De conformidad con el art 30.7 atendido que la ayuda se otorga en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, la justificación vendrá dada por la acreditación de dicha situación, cumplimiento de la finalidad; y de los controles que se establezcan expresa y singularmente para verificación de su existencia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, aportando la documentación que sea requerida.
d) Comunicar a la Entidad cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
 e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Estar al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social
g) Cumplir con los objetivos establecidos en planes de intervención o en cualquiera de los programas y/o proyectos de Servicios Sociales. h) Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las Bases, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
 
 
TÍTULO III: PROCEDIMIENTO
 
 
 Artículo 12.- Procedimiento para la concesión de prestaciones económicas.
12.1. Iniciación Las solicitudes se efectuarán en instancias normalizadas y se presentarán en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC), acompañando la documentación señalada anteriormente. La presentación de la solicitud, siempre que venga acompañada de la totalidad de documentación en cada caso exigible, determinará la apertura e iniciación del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, viernes 4 de diciembre de 2015 2817 expediente por el personal del SAC, y consiguientemente el cómputo del inicio del plazo para resolver. Para ello, en el SAC se verificará que la documentación presentada se ajusta a la indicada en el modelo de solicitud. Si la solicitud o documentación aportada por la persona solicitante tuviera defectos que impidieran su tramitación, se le notificará tal circunstancia y se le concederá un plazo de 10 días para subsanarlos, con apercibimiento de que, se le declarará desistido de su solicitud en caso de incumplimiento, archivándose sin más trámite.
 
12.2 Plazo de presentación Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de enero y hasta el 30 noviembre de cada año para todos los casos incluidos en este documento, con excepción de las destinadas al Día de Reyes para las que se establece como fecha límite de presentación el 18 de diciembre de cada anualidad. y serán tramitadas de conformidad con el presente Protocolo y lo regulado en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa comprobación de que la documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos establecidos. En el caso de que ésta estuviera incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsane dicha situación.
 
Artículo 12.3.- Tramitación El Servicio de Atención Ciudadana (SAC) remitirá la solicitud y documentación aportada por la persona solicitante a Servicios Sociales, y el Servicio de Información, Orientación y Valoración, será el encargado de evaluar y, en su caso, tramitar las ayudas económicas, excepto aquellas solicitadas por unidades familiares atendidas por el Servicio de Drogodependencias e Inserción, Servicio de Menores y Familia, Igualdad, Mayores y Discapacidad. Una vez el expediente se encuentre completo, el personal administrativo, además, comprobará los datos que obran en el padrón de habitantes relativos a la persona solicitante y unidad familiar, y concertará una cita con el/la trabajador/a social responsable de tramitar el expediente. La valoración de las solicitudes, y de la situación de necesidad de la persona interesada, se realizará por trabajador social, y se plasmará en la emisión de informe 22818 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, viernes 4 de diciembre de 2015 comprensivo del historial social y el diseño de intervención social personalizado, en el que se podrá de manifiesto si el interesado cumple los requisitos señalados para percibir las prestaciones solicitadas y contempladas en el Servicio, constituyendo la acreditación de necesidad que justifica la concesión de la prestación. El/la trabajador/a social del expediente elaborará el informe social para posteriormente trasladarlo a los servicios jurídicos, quien emitirán el correspondiente informe y llevará a cabo las actuaciones que considere necesarias para formular la propuesta que elevará al órgano municipal competente para su resolución. En el caso de que no recaiga resolución expresa, en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada la solicitud a todos los efectos legales oportunos. El resto del procedimiento será según lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
 
Artículo 12.4.- Resolución Las solicitudes se comenzarán a valorar por orden del Registro de Entrada, y una vez que el expediente se encuentre completo. En el caso de que no recaiga resolución expresa, en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada la solicitud a todos los efectos legales oportunos. Las resoluciones serán notificadas al/a interesado/a, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
 
Artículo 12.5.- Recursos Contra las resoluciones dictadas podrá formularse Recurso Potestativo, ante el Sr. Alcalde, en un plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se notificará dentro del referido mes su resolución, se entenderá desestimada y quedará expedita la vía contencioso – administrativa. La interposición del Recurso Potestativo de Reposición impide la interposición del Recurso Contencioso - Administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el Recurso de Reposición o se entienda desestimada por el silencio administrativo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, viernes 4 de diciembre de 2015 2819 El plazo para interponer el Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se entienda desestimado por silencio administrativo.
 
 Artículo 12.6.- Pago El pago se efectuará con posterioridad a las resoluciones estimatorias de las solicitudes formuladas, teniendo el solicitante un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación para su cobro. En el caso, en el que el/la solicitante no ejerciese su derecho, decaerá la obtención de la ayuda y el importe de la misma (en el caso de que no se realice mediante transferencia bancaria al interesado de forma directa o indirecta, según lo establecido en artículos anteriores). En las prestaciones con motivo del Día de Reyes una vez dictada Resolución, el abono de las ayudas se efectuará de forma indirecta, mediante la entrega de vales de compra para la adquisición de los productos para cuya finalidad se concede la prestación económica. En consecuencia, el mecanismo de control que resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 b) deberá constar en el expediente administrativo en el momento de efectuarse la preceptiva Propuesta de Resolución. Dada la naturaleza de las ayudas contempladas en las presentes bases, el abono de las mismas quedará justificado en la propia situación de necesidad que padezca cada interesado/a, acreditada por el/la Trabajador/a Social en los términos indicados en su informe. Sin perjuicio de lo anterior los Servicios Sociales Municipales establecerán los mecanismos de control necesarios para verificar que las prestaciones han sido destinadas al fin para el que han sido concedidas. Estableciéndose como mecanismo básico de control para verificar que las prestaciones han sido destinadas al fin al que resultaron concedidas, la presentación de las facturas del gasto, recibos, tiques de caja y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan tener constancia de la aplicación de los fondos a dicha finalidad, aportada por las empresas suministradoras con ocasión del abono, en calidad de endosatario.
 
 
 
 
 
Artículo 13.- Procedimiento de urgencia En el supuesto de que exista la necesidad de tramitar ayudas económicas con carácter urgente, el/la concejal/a delegado/a de Servicios Sociales, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la presentación de la solicitud, resolverá el expediente, sin más trámite que la exigencia de los documentos señalizados anteriormente, a la vista del informe del/la trabajador/a social, en el que se evaluará la situación de necesidad y se recogerá el carácter prioritario y urgente de la misma.
 
 
Artículo 14.- Con carácter excepcional, la Concejala de Servicios Sociales podrá otorgar ayudas económicas en las que se carezca de alguno de los requisitos exigidos y se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su concesión.
 



             
     
       
     
        
     

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