Y TODO ESTO, CONTANDO CON UN PROYECTO APROBADO, CON DOTACIÓN PRESUPUESTARIA DE 25.000 EUROS PARA ATENDER A 12 PROPIETARIOS DE VIVIENDAS.
A DÍA DE HOY, NO SE AVANZA EN LOS DERECHOS DE ESTOS VECINOS.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Artículo 19. Los derechos de realojamiento y de retorno.
1. En la ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano que requieran el desalojo
de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, deberán
garantizar el derecho de aquéllos al realojamiento en los términos establecidos por este
artículo y por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística(...)
2. Cuando se actúe de manera aislada y no corresponda aplicar la expropiación, los
arrendatarios que, a consecuencia de las obras de rehabilitación o demolición no puedan
hacer uso de las viviendas arrendadas, tendrán el derecho a un alojamiento provisional,
así como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente al
dueño de la nueva edificación, y por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato
Para hacer efectivo el derecho de retorno, el propietario de la finca deberá proporcionar
una nueva vivienda, cuya superficie no sea inferior al cincuenta por ciento de la anterior y
siempre que tenga, al menos, noventa metros cuadrados, o no inferior a la que tuviere, si
no alcanzaba dicha superficie, de características análogas a aquélla y que esté ubicada en
el mismo solar o en el entorno del edificio demolido o rehabilitado.
3. El derecho de realojamiento es personal e intransferible, salvo en el caso de los
herederos forzosos o del cónyuge supérstite, siempre y cuando acrediten que comparten
con el titular en términos de residencia habitual, la vivienda objeto del realojo.
4. Todo procedimiento de realojamiento respetará, al menos, las siguientes normas
procedimentales comunes:
a) La Administración actuante identificará a los ocupantes legales a que hace
referencia el apartado 1, mediante cualquier medio admitido en derecho y les notificará la
inclusión del inmueble en la correspondiente actuación, otorgándoles un trámite de
audiencia que, en el caso de que exista también un plazo de información pública, coincidirá
con éste.
b) Durante el trámite de audiencia o información al público, los interesados, además
de acreditar que cumplen los requisitos legales necesarios para ser titulares del derecho
de realojamiento podrán solicitar el reconocimiento de dicho derecho o renunciar a su
ejercicio. La ausencia de contestación no impedirá a la Administración continuar el
procedimiento.
c) Una vez finalizado el trámite previsto en la letra anterior, la Administración aprobará
el listado definitivo de las personas que tienen derecho a realojamiento, si no lo hubiera
hecho ya con anterioridad y lo notificará a los afectados.
d) No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá reconocerse el derecho
de realojamiento de otras personas que, con posterioridad al momento correspondiente,
acrediten que reunen los requisitos legales para tener dicho derecho.
5. Para hacer efectivo el derecho de realojamiento será preciso ofrecer una vivienda
por cada una de las viviendas afectadas por la actuación, bien en el mismo ámbito de
actuación, o, si no es posible, lo más próximo al mismo.
Cuando no sea materialmente
posible ofrecer dicha vivienda, los titulares del derecho de realojamiento tendrán derecho
a su equivalente económico.
La vivienda de sustitución tendrá una superficie adecuada a las necesidades del titular
del derecho de realojamiento y, en el caso de que éste fuera una persona con discapacidad,
será una vivienda accesible o acorde a las necesidades derivadas de la discapacidad.
El derecho de realojamiento respetará en todo caso los límites establecidos por la
legislación sobre vivienda protegida que resulte aplicable.
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