sábado, 14 de enero de 2017

Y SEGUIMOS SIN ACLARAR NADA



“Costas en ningún momento nos ha trasladado que pretenda derribar las casas de Bajo la Cuesta y que ese sea el motivo para no permitir las obras en dominio público”, así de contundente se mostró Mari Brito, la alcaldesa de Candelaria, en una larga entrevista sostenida en la radio municipal donde repasó la actualidad del municipio, con las buenas noticias económicas con las que empieza el año y las heridas aún candentes del desalojo del barrio costero, como principales contrapuntos en el pasado más reciente. 



La alcaldesa reconoció errores en la tramitación del expediente de Bajo la Cuesta y su sorpresa por no haberse incluido en el mismo los 25.000 euros que Endesa destinaba a pagar el desalojo de los 12 viviendas que se encuentran en su parcela del talud, “cantidad que ya le hemos reclamado a la empresa”, señaló Mari Brito. 


Se reafirma en que está harta de todo lo sucedido en torno a un desalojo que “no ha sido político, sino técnico”, pero no da nombres ni apellidos de los causantes de su hartazgo, puesto a descubierto en los últimos plenos municipales. En uno de ellos, Fernando Alduán, edil de Urbanismo, puso su cargo a disposición por el retraso de la Oficina Técnica en el expediente de Dani Ran.


Mari Brito insistió en Candelaria Radio que “vamos a pedirle a Costas la concesión administrativa para ejecutar de manera subsidiaria las obras que se tengan que realizar en dominio público, tanto en la parte de Endesa como en la de Dani Ran”, afirmó.

http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/01/brito-costas-no-nos-ha-trasladado-pretenda-tumbar-las-casas-la-cuesta/


DESDE VECINOS X CANDELARIA,  creemos que hay cosas que aclarar.

Si se va a solicitar la concesión del dominio público para hacer, las obras, o si ya esta solicitada, o es más, si ya se la dieron, tiene que ser acorde a la ley vigente..


  • Concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre
    Consiste en el otorgamiento de una concesión para ocupar privativamente bienes del dominio público marítimo-terrestre estatal, con obras o instalaciones no desmontables, así como con instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias, requieran un plazo de ocupación superior a un año.

VEMOS, QUE O BIEN NO SE PUEDE PEDIR LA CONCESIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE EN ESTE CASO, O LAS OBRAS DURAN MÁS DE UN AÑO Y MENOS DE CUATRO.

¿LO PUEDEN ACLARAR?

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