Y así es como nosotros lo entendemos.
La protección de los derechos de las personas, de nuestros vecinos,es una obligación marcada en los tratados internacionales, donde nuestro país, firmante y adherente a esos tratados, esta obligado a respetarlos.
En el Derecho de la Unión Europea, el
derecho a la vivienda es un derecho fundamental garantizado por el artículo 7 de la Carta Europa de los derechos humanos.
El derecho internacional obliga a los Estados a establecer un marco regulador que
proteja el derecho de las personas a una vivienda adecuada frente a desalojos,
forzosos o de otra índole.
La obligación
internacional contraída por España de respetar y proteger el derecho a la vida
privada y familiar, que está indisolublemente unido al derecho a la vivienda
desde el momento en que lleva aparejada la protección del hogar, significa
que la proporcionalidad del desalojo y su impacto en la vida de las personas
deben ser examinados con detenimiento y con extremada cautela.
Pero claro, donde unos ponen condiciones...los derechos se obvian..
30 días. Ese es el dato. La prontitud en las obras, un simple sueño; no así el desalojo, que fue inmediato, aunque había tiempo de sobra, para realojar a los vecinos antes, sin tener que desacatar el auto de entrada en domicilio, firmado por el juez (fecha máxima, 14 de Noviembre).
30 días. Y lo único que ha pasado es el tiempo.
Resoluciones, permisos, decretos, que deberían estar preparados y listos antes del desalojo, se hacen, con premura, en muchos casos, como en el decreto que regula las ayudas a las personas desalojadas, un día antes del desalojo, solicitando antes los datos a los vecinos, y luego realizando un "decreto a la carta", legal, pero"a la carta".
Ahora, los vecinos pagan la improvisación. Personas, que llevan años, intentando apuntarse al censo de habitantes del municipio, se les ha denegado. Ahora, observan el techo de su tienda de campaña.
30 días. Personas con las ayudas concedidas, dinero, que no vivienda sustitutoria, que es lo que demandan, están en la calle, en un ejemplo mas de "rizar el rizo"
Entregan la ayuda, cuando bien por parte de los mismos vecinos, como por parte de Asuntos Sociales del Ayuntamiento, son conocedores, de que no existen actualmente viviendas para alquiler disponibles en el municipio; que existen problemas para alquilar, por sólo dos meses, que es la ayuda que le han dado, y ya han pasado 30 días; parece ser que otorgando el dinero, se acaba el problema.
Se da casos entre las personas desalojadas, que requieren un estudio detallado, específico. La premura, la improvisación, y sobre todo, intentar dar una solución parcial y limitada, deja fuera de esas ayudas, a varias familias, que se ven ahora, en un campamento improvisado, reclamando lo que desde la saciedad, y en todos los medios, pero sobre todo, en redes sociales, ustedes les han dicho; inmediato comienzo de las obras, y realojo a los vecinos.
En
el presente caso, las personas desalojadas se encuentran en situación de precariedad y en posible riesgo social al carecer de otras opciones de alojamientos por su cuenta o inexistentes ingresos.
El
desalojo del barrio de Bajo la Cuesta, eliminando,la única alternativa de residencia con la que cuentan muchas de estas personas, incluidos los menores, les coloca en una situación de riesgo que les puede abocar de manera inminente e irreversible a una grave situación, lo cual vulnera sus derechos.
Quizás, convendría preguntarnos, si el peligro en bajo la Cuesta ha desaparecido; si la grave situación en de " extremo peligro" antes del desalojo, la hemos cambiado por "grave y mas que presumible peligro",que supone mantener, desde la pasividad y la inacción por parte de aquellos, que ponen condiciones, que tratan a estas personas, con sus condiciones, como si fueran simples peones de un tablero de ajedrez, el tablero de ajedrez de Bajo la Cuesta, donde pueden mover al antojo de las caprichosas condiciones, las tiendas de campaña, y sus moradores.
Por todo esto, donde UNOS PONEN CONDICIONES,, NOSOTROS VEMOS PERSONAS,
A NUESTROS VECINOS.