El Día de los Derechos Humanos se celebra todos los años el 10 de diciembre. Se conmemora el día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1950, la Asamblea invitó a todo los Estados y organizaciones interesadas a que observen el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos.
Defender los derechos humanos va en interés de todos. El respeto de los derechos humanos promueve el bienestar de las personas, y la estabilidad de la sociedad en la que vivimos.
No podemos poner coto alguno, ni limitación a estos derechos, que son de todos, y todos debemos respetar. Todos nosotros podemos, y debemos, actuar en la vida cotidiana para promover los derechos humanos de las personas que nos rodean, del conjunto de la sociedad en la que vivimos, la más cercana a nosotros, y así contribuir con nuestra pequeña aportación a una sociedad mejor.
Celebremos este día. Si. Pero recordemos, subrayando lo que a simple vista, parecen pequeñas violaciones de estos derechos, que pasan casi inadvertidas.
DERECHOS HUMANOS SI. PERO TODOS.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 17.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 3. 1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
Artículo 4
Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 7 Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a
usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de
utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de
una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que
resulte necesario para el interés general.
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